La problemática de las drogas es de gran complejidad y evidentemente multicausal, nuestro interés en este tema está enfocado en el marco de una preocupación permanente por las cuestiones sociales. En particular, encontramos que el mismo se encuentra notablemente rodeado por mitos y preconceptos que lo distorsionan, evitando su abordaje de una manera mínimamente seria.
En este sentido, hemos incursionado en un aspecto de tal problemática, los resultados concretos de la penalización sobre los usuarios de drogas ilícitas, que se implementa a través del Art. 14 de la Ley Nº 23.737, vigente desde 1989.
Nuestra conclusión es terminante dicho instrumento legal ha provocado mas daños que soluciones.
El principal aspecto en que se funda nuestro proyecto de modificación de esta ley es la constatación de que se ha criminalizado a una parte de la sociedad (decenas de miles de ciudadanos) que no tiene absolutamente nada que ver con la actividad criminal.
Es así que nos encontramos con estadísticas contundentes al respecto:
Del total de causas referidas a estupefacientes en un semestre: (1)
Los implicados:
No habían sido encarcelados con con anterioridad .......................... 97,8 %
Al momento de su detención en la vía pública no tenía armas......... 90,8 %
No estaba cometiendo otro delito ...................................................... 97,3 %
Tenía en su poder cantidades menores a 5 g. de droga................... 87 %
14 años de criminalización de estos usuario dejan como saldo un daño irreparable. Miles cuentan con antecedentes criminales, muchos han perdido sus trabajos y otros tantos se ven imposibilitados de acceder a alguno por esta causa, por lo cual la penalización se ha convertido en un factor de marginación social innegable.
Otro aspecto central, es el efecto contrario al objetivo explícito de proteger la salud pública. Esto porque al clandestinizar a los usuarios condiciona el contacto de los mismos con las instituciones de salud, privándolos tanto de la acción terapéutica en relación al consumo, como de la referente a otras patologías asociadas al mismo. (hepatitis, SIDA, abscesos, etc.) y de la posibilidad de recibir información acerca de cómo evitarlas. Una de las situaciones mas críticas de este efecto de la aplicación de la ley, lo podemos observar en como la marginación de los usuarios ha incidido en la expansión de la epidemia de VIH/SIDA en Argentina. El dato es que el uso de drogas intravenosas es una de las principales vías de transmisión de VIH/SIDA, con una incidencia del 40% sobre el total de los casos.
Y desde un punto de vista mas global, también a partir de datos de la realidad, podemos afirmar que la estrategia en que se basa la Ley Nº 23.737, de combatir el narcotráfico a partir de los usuarios se revela funcional a los intereses de lo que se pretende atacar.
La información, cualquiera sea su fuente, demuestra que no solo no ha logrado reducirse la demanda, sino que la misma va en constante crecimiento.
Desde el punto de vista de la eficacia de la Justicia Federal, todos los relevamientos nos señalan que los juzgados se hallan abarrotados de casos relacionados a las drogas, aproximadamente entre el 60 y el 70 % del total de los mismos. Mientras que a su vez, de este total, un 70% son por tenencia para uso personal, entre un 25 y un 30 % por tenencia simple y solo un 5 % son casos de comercialización y prácticamente no se conocen casos de detención de algún capo de la actividad.
Coherente con ello es que las cantidades de droga decomisadas son insignificantes, a grado tal que lo decomisado en un año en todo el país es equivalente a lo que se consume en Ciudad de Buenos Aires en una semana.
En definitiva, la Ley Nº 23.737 apunta hacia el lado contrario de una de las causas fundamentales del problema cual es la magnifica rentabilidad del negocio de la droga, que se ha convertido en un factor estructural de la economía mundial. Un negocio que factura unos 500 mil millones de dólares anuales y con el que se hallan comprometidos sectores del poder en todos sus estamentos, tanto económicos como estatales. (empresarios, banqueros, funcionarios, jueces, policías, legisladores, etc.)
Estos son los resultados de un instrumento legal que se fundamenta en una lógica que además de cuestionable se muestra burdamente irrealista, tal cual es la de tratar de resolver los fenómenos sociales desde un abordaje excluyentemente penal.
Tan frágil e insostenible encontramos tal planteo que se desmorona ante la dimensión numérica de quienes la ley considera "delincuentes", si atendemos que las estimaciones sobre la población de usuarios de drogas en Argentina nos dicen que están entre el millón y los 3 millones de personas.
Estos son algunos de los aspectos que para nosotros son fundamento sobrado para despenalizar la tenencia de estupefacientes para uso personal. Hay muchos mas: desde otros aspectos sociales, como jurídicos, por ejemplo la inconstitucionalidad del tipo penal planteado y políticos, si nos ubicamos en el aspecto de cómo este tipo de legislación se relaciona con el alineamiento del Argentina a la política exterior de los Estados Unidos.
Todos ellos forman también parte de nuestro análisis y nuestros fundamentos que están desarrollados en el Proyecto de Ley
En este sentido, hemos incursionado en un aspecto de tal problemática, los resultados concretos de la penalización sobre los usuarios de drogas ilícitas, que se implementa a través del Art. 14 de la Ley Nº 23.737, vigente desde 1989.
Nuestra conclusión es terminante dicho instrumento legal ha provocado mas daños que soluciones.
El principal aspecto en que se funda nuestro proyecto de modificación de esta ley es la constatación de que se ha criminalizado a una parte de la sociedad (decenas de miles de ciudadanos) que no tiene absolutamente nada que ver con la actividad criminal.
Es así que nos encontramos con estadísticas contundentes al respecto:
Del total de causas referidas a estupefacientes en un semestre: (1)
Los implicados:
No habían sido encarcelados con con anterioridad .......................... 97,8 %
Al momento de su detención en la vía pública no tenía armas......... 90,8 %
No estaba cometiendo otro delito ...................................................... 97,3 %
Tenía en su poder cantidades menores a 5 g. de droga................... 87 %
14 años de criminalización de estos usuario dejan como saldo un daño irreparable. Miles cuentan con antecedentes criminales, muchos han perdido sus trabajos y otros tantos se ven imposibilitados de acceder a alguno por esta causa, por lo cual la penalización se ha convertido en un factor de marginación social innegable.
Otro aspecto central, es el efecto contrario al objetivo explícito de proteger la salud pública. Esto porque al clandestinizar a los usuarios condiciona el contacto de los mismos con las instituciones de salud, privándolos tanto de la acción terapéutica en relación al consumo, como de la referente a otras patologías asociadas al mismo. (hepatitis, SIDA, abscesos, etc.) y de la posibilidad de recibir información acerca de cómo evitarlas. Una de las situaciones mas críticas de este efecto de la aplicación de la ley, lo podemos observar en como la marginación de los usuarios ha incidido en la expansión de la epidemia de VIH/SIDA en Argentina. El dato es que el uso de drogas intravenosas es una de las principales vías de transmisión de VIH/SIDA, con una incidencia del 40% sobre el total de los casos.
Y desde un punto de vista mas global, también a partir de datos de la realidad, podemos afirmar que la estrategia en que se basa la Ley Nº 23.737, de combatir el narcotráfico a partir de los usuarios se revela funcional a los intereses de lo que se pretende atacar.
La información, cualquiera sea su fuente, demuestra que no solo no ha logrado reducirse la demanda, sino que la misma va en constante crecimiento.
Desde el punto de vista de la eficacia de la Justicia Federal, todos los relevamientos nos señalan que los juzgados se hallan abarrotados de casos relacionados a las drogas, aproximadamente entre el 60 y el 70 % del total de los mismos. Mientras que a su vez, de este total, un 70% son por tenencia para uso personal, entre un 25 y un 30 % por tenencia simple y solo un 5 % son casos de comercialización y prácticamente no se conocen casos de detención de algún capo de la actividad.
Coherente con ello es que las cantidades de droga decomisadas son insignificantes, a grado tal que lo decomisado en un año en todo el país es equivalente a lo que se consume en Ciudad de Buenos Aires en una semana.
En definitiva, la Ley Nº 23.737 apunta hacia el lado contrario de una de las causas fundamentales del problema cual es la magnifica rentabilidad del negocio de la droga, que se ha convertido en un factor estructural de la economía mundial. Un negocio que factura unos 500 mil millones de dólares anuales y con el que se hallan comprometidos sectores del poder en todos sus estamentos, tanto económicos como estatales. (empresarios, banqueros, funcionarios, jueces, policías, legisladores, etc.)
Estos son los resultados de un instrumento legal que se fundamenta en una lógica que además de cuestionable se muestra burdamente irrealista, tal cual es la de tratar de resolver los fenómenos sociales desde un abordaje excluyentemente penal.
Tan frágil e insostenible encontramos tal planteo que se desmorona ante la dimensión numérica de quienes la ley considera "delincuentes", si atendemos que las estimaciones sobre la población de usuarios de drogas en Argentina nos dicen que están entre el millón y los 3 millones de personas.
Estos son algunos de los aspectos que para nosotros son fundamento sobrado para despenalizar la tenencia de estupefacientes para uso personal. Hay muchos mas: desde otros aspectos sociales, como jurídicos, por ejemplo la inconstitucionalidad del tipo penal planteado y políticos, si nos ubicamos en el aspecto de cómo este tipo de legislación se relaciona con el alineamiento del Argentina a la política exterior de los Estados Unidos.
Todos ellos forman también parte de nuestro análisis y nuestros fundamentos que están desarrollados en el Proyecto de Ley